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Novedades y notícias que nos afectan...

En esta página encontrará información periódica con las últimas novedades de nuestro centro.

Charla en Madrid sobre Compliance

Nuestro letrado y director de formación D. Roger Sagristà Dos Santos acudió el pasado Miércoles 27 de Enero a una charla en Madrid, para tratar uno de los temas de máxima actualidad empresarial y objeto de uno de nuestros últimos cursos lanzados para 2015-2016.

 

Imprescindible desde hace tiempo en las compañías anglosajonas y cada vez más frecuente entre las españolas, la figura del compliance officer o director de cumplimiento normativo sigue siendo desconocida en muchos aspectos y sus funciones parecen plantear múltiples dudas en las organizaciones que lo implantan. En la charla, Roger Sagristà intentó arrojar luz sobre algunas de estas cuestiones que rodean un cargo que cada vez gana más peso en las empresas debido a la creciente complejidad del entorno regulatorio.

 

Una de las razones que ha impulsado esta tendencia se encuentra, para los expertos, en la reforma del Código Penal (según la cual, las corporaciones tendrán responsabilidad penal de los delitos cometidos por ellas o en su nombre, pero también la tendrán sus representantes legales o aquellas personas que hayan podido cometerlos porque quienes tenían que controlar su actividad no lo han hecho).

 

Es por ello que nos resulta fundamental que las empresas tengan pleno conocimiento de sus obligaciones en este campo y qué medidas y regulaciones internas establecer para evitar incurrir en responsabilidades de ámbito penal.

 

Novedades para 2015 de la formación bonificada

A raíz de la publicación en el BOE 23-03-2015 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de Marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha habido una serie de cambios en la formación bonificada, los más relevantes son:

 

- Duración mínima de las acciones formativas, permitiéndose desarrollar formación con una duración mínima de una hora, no considerándose formación a las actividades de índole informativa o divulgativa.

 

- Módulos económicos en vigor, 9€ para la formación presencial básica y 13€ hora/trabajador por formación superior. La teleformación (plataformas online) tienen un coste de 7,5€ y la formación a distancia convencional de 5,5€.

 

- Cofinanciación privada, debiendo participar en un % sobre la financiación de la formación, según empresas y número de trabajadores: 5% de la formación en empresas de 1-5 trabajadores, 10% en empresas de 10 a 49 trabajadores, y 20% de 50 trabajadores a 249 trabajadores en plantilla.

 

- Se prohibe la subcontratación en las actividades de organización e implantación de cursos.

ÉXITO TOTAL EN EL CURSO "THE SILENT SALES PERSON" REALIZADO EL PASADO 8 DE JULIO

 

El pasado 8 de Julio de 2015 tuvo lugar en Barcelona, concretamente en las instalaciones de una importante multinacional americana afincada en el World Trade Center del puerto barcelonés, la realización del curso "The Silent Sales Person", un seminario de 6 horas de duración en la que nuestro profesor, experto en comunicación y coaching Gary Paul Van Broekhoven, dió una lección magistral formativa a nivel práctico sobre los diferentes métodos de comunicación entre empresa y clientes.

Los asistentes, en su mayoría personal técnico y comercial en contacto directo con los clientes de la multinacional, aprendieron mediante un taller práctico los diferentes estilos de comunicación existentes, y sobretodo profundizaron en las técnicas para obtener, en un tiempo relativamente corto, la máxima información sobre las necesidades e inquietudes del cliente, básicas para elaborar después la mejor estrategia empresarial en vistas de dar el mejor servicio posible.

 

El gran éxito del curso radica en su metodología, basada en la práctica contínua, alejándose el profesor de teorías que poco interesan a los alumnos, y, muy al contrario, integrándolos en un taller práctico e interactivo, con total participación de éstos, intercambios de opiniones y consiguiendo finalmente que sean los propios alumnos los que propongan y descubran los secretos de la comunicación, cosa que hace por un lado muy amena la sesión, y por otro, y más importante, que los alumnos interioricen dichas prácticas y sean capaces de aplicarlas en su rutina laboral.

 

Aquí os dejamos, como muestra del éxito del curso, la opinión anónima de una de las asistentes al curso, opinión no cabe decirlo que generalizada y unánime: 

 

"El Sr. Van Broekhoven ha sabido dirigir muy bien el grupo, dando el volumen de información necesario pero dejándonos pensar muy bien las cosas y de esta manera las respuestas venían de nosotros mismos.

La manera de impartir la clase ha sido muy dinámica y no nos hemos aburrido en ningún momento. Con juegos sencillos hemos descubiertos sobre nosotros mismos y hemos aprendido nuevas técnicas de comunicación"

 

RECORDAD QUE ESTE CURSO LO OFRECEMOS TANTO EN CASTELLANO COMO EN INGLÉS, Y QUE A PETICIÓN DE LA EMPRESA PUEDE REALIZARSE "IN COMPANY" O MEDIANTE CUALQUIER FORMATO ADAPTADO.
 
Reforma del Código Penal

El próximo 1 de julio de 2015 entrará en vigor la nueva reforma del Código Penal, aprobada por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). 

Se trata de una reforma profunda, la más importante desde la promulgación del Código Penal de 1995, e implica la supresión de 32 artículos, la modificación de 252  y modificaciones en otras Leyes (Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, etc.).

Este artículo pretende informar, aunque sea brevemente, a las Empresas y a sus responsables de una sola de las innumerables modificaciones producidas, y que entiendo es la que más les puede afectar a todas, la responsabilidad penal de la empresa (persona jurídica), y que se  regula en los artículos 31 bis, ter, quater y quinquies del Código Penal.

En España siempre había regido el principio “societas delinquere non potest”, las sociedades no pueden delinquir, y en base a éste principio la responsabilidad penal por hechos cometidos en la Empresa sólo eran imputables a las personas físicas que los habían cometido, estando la Empresa exenta de responsabilidad penal.

Este principio, a partir del 1 de julio 2015, desaparece definitivamente, y junto a la responsabilidad penal de la persona física a quien se pueda atribuir un incumplimiento grave del deber de vigilancia, aparece la responsabilidad penal de la persona jurídica (Empresa).

En síntesis, podemos afirmar que las personas jurídicas serán penalmente responsables en los siguientes casos:
  1. Por los delitos cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. Siempre que actúen en nombre o por cuenta de la empresa y su provecho.
    
A los solos efectos clarificadores, distinguimos entre Administradores de Derecho y de Hecho:
  • Por Administrador de Derecho se entiende, esencialmente, aquella persona que previo nombramiento por los socios de la compañía, ha aceptado su cargo y se encuentra plenamente vigente en sus facultades, todo ello en base a un acuerdo formal debidamente inscrito y publicado por el Registro Mercantil correspondiente.
    
  • Administrador de Hecho aquella persona que a pesar de no estar legitimada para actuar como tal por no haber sido nombrada por el órgano social correspondiente ni figurar inscrito su cargo en el Registro Mercantil, adopta la apariencia jurídica de administrador formal ante terceros
    
  1. Por los delitos cometidos por quienes estando sometidos a la autoridad de los administradores, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control. Siempre que actúen en nombre o por cuenta de la empresa y su provecho, y que el delito se cometa en el ejercicio de las actividades sociales.
    
En estos casos, las penas aplicables a las personas jurídicas pueden llegar a ser muy graves:
  • Multa. (Que irá siempre en función del perjuicio causado y del beneficio obtenido).
    
  • Disolución de la persona jurídica.
    
  • Suspensión temporal de sus actividades.
    
  • Clausura de locales.
    
  • Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito cometido.
    
  • Prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas.
    
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores.
    
El legislador, en esta nueva regulación penal de la responsabilidad de las personas jurídicas, establece como causa de exención y/o atenuación de esta responsabilidad, la existencia de un programa de prevención (al que denominamos compliance penal) que conlleve fehacientemente una reducción del riesgo de la comisión de delitos. Dicha exención de responsabilidades de las personas jurídicas se darán si se cumplen las siguientes condiciones establecidas en el artículo 31 bis, que transcribo en su totalidad, por su importancia:

«1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica; (compliance officer)

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y

4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª 


En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.

3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.


4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.


5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.»

Nuestras oficinas 

C/ París, 162-164 Entlo. 3ª

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